Dios, en su
divina misericordia, ha querido que los bienes de la salvación se comuniquen
ordinariamente a los hombres por los caminos de la Palabra y los Sacramentos.
Esta economía de la salvación hace que la custodia del depósito de la fe y la
predicación de la Palabra de Dios ocupe un lugar central en su actividad. El
mismo Jesús envió a los apóstoles a predicar el Evangelio con autoridad, de tal
manera que quienes escuchasen esa predicación lo escucharan a Él mismo (Cf. Lc
10, 16).
Este lugar central del ministerio de la predicación llevó a la Iglesia a utilizar desde el inicio todos los medios idóneos que tuvo a su alcance para llevarlo adelante (Cf. 2 Tim 4, 2). A la luz de la misión recibida de Cristo de custodiar la verdad revelada, profundizar en ella y exponerla fielmente a todos los hombres, la Iglesia considera un derecho que tiene desde su mismo origen, independiente de cualquier humano, predicar el Evangelio, incluso con sus propios medios de comunicación social (Cf. can. 747 § 1).
A partir del Concilio Vaticano II, bajo cuyo pedido se instituyó dentro de la Curia Romana una específica Comisión Pontificia para promover en la Iglesia la utilización de los nuevos medios de comunicación social, la presencia de la Iglesia en los mismos ha sido cada día más intensa y eficaz. Esta intención de utilizar todos los medios hoy disponibles ha encontrado su lugar también en la normativa universal sobre el oficio de enseñar de la Iglesia, que exhorta a utilizar todos los medios disponibles para el anuncio de la doctrina cristiana, no sólo los tradicionales (la predicación y la catequesis, que siguen ocupando un lugar primordial), sino también otros nacidos en los últimos siglos, como las escuelas y academias, o los que se han desarrollado en los últimos tiempos, como la prensa y los otros medios de comunicación social (Cf. can. 761).
Los nuevos instrumentos de la comunicación utilizados por la Iglesia para la predicación y la enseñanza de la doctrina han llevado también a la creación de nuevos marcos normativos, para garantizar la presencia eficaz y el ejercicio de la autoridad de la Iglesia para conservar íntegro el depósito de la fe que se le ha confiado, y para regular ordenadamente la dependencia de la autoridad que debe tener todo el ministerio profético confiado a la Iglesia (Cf. can. 823).
Ahora se presenta a la Iglesia una nueva oportunidad y un nuevo desafío, con un nuevo medio de comunicación, cada vez más presente en la vida actual, que es Internet. Aunque las primeras experiencias se remontan a la década de 1960, su expansión masiva y desarrollo actual se debe a la última década. En la Iglesia, que siempre utilizó todos los medios disponibles para el cumplimiento de su misión, se utiliza también de manera creciente Internet, aunque no cuenta todavía con una práctica y una normativa suficiente para regular su efectivo servicio al ministerio evangelizador de la Iglesia.
En este artículo, después de describir resumidamente las características propias de este nuevo instrumento y la utilidad que puede prestar a la misión de la Iglesia, presentaremos algunos aspectos canónicos que plantea el uso de Internet al servicio de la misión de la Iglesia, las normas existentes que deben aplicarse para su justa regulación y algunas sugerencias sobre su modo de aplicación, conforme a las características propias de Internet.
1. Internet y la misión de la Iglesia
Se puede describir Internet como una red de computadoras (en España llamadas ordenadores) conectadas entre sí para el intercambio de información. Estas computadoras pueden estar ubicadas en cualquier lugar del mundo, y basta que puedan conectarse, ya sea por vía telefónica o por otros medios, con algunas de las computadoras que hacen la función de nodos de la red mundial, para que puedan conectarse con cualquier otra computadora conectada a Internet.
Una nota característica de esta red es que no pertenece a ningún país, ni organismo oficial, ni a una empresa determinada. Es, desde este punto de vista, una red totalmente libre, a la que cualquier persona puede acceder desde cualquier lugar del mundo, si cuenta con una computadora y un modo de conectarla a Internet. En realidad, más que una red, se trata de una red de redes, formada por diversas redes conectadas entre sí, a través de las conexiones telefónicas que unen a todos los países del mundo, utilizando un sistema de comunicación que permite dividir los datos que se transmiten de una computadora a otra en pequeños paquetes de información perfectamente identificados, que vuelven a unirse cuando llegan a su destino.
Internet permite compartir información a través de los Sitios en las que se encuentran las Páginas Web o los Portales que vinculan con ellas, o a través del correo electrónico, o también a través de las "conversaciones en vivo", utilizando texto, sonido o imágenes, o sus diversas combinaciones.
Todas estas características presentan una gran oportunidad para la Iglesia, que tiene la misión de acercar a todos los hombres, a través de la predicación de la Palabra de Dios y la celebración de los Sacramentos, la salvación que Jesucristo nos ha traído, haciéndolos sus discípulos y enseñándoles a cumplir todo lo que nos ha mandado (Cf. Mt 28, 18-20).
Es evidente que la Iglesia no podrá reducir su tarea en el mundo a su presencia en Internet, ya que siempre será imprescindible el encuentro personal y comunitario en la celebración del Culto y especialmente en los Sacramentos, así como también en toda la vida de la comunidad, en la que la Palabra de Dios se encarna. Pero, sin embargo, Internet puede ser un complemento muy útil para la predicación de la Palabra de Dios en todo el mundo, incluso para hacerse presente en algunos lugares donde la Iglesia no tiene otro modo de hacerse presente.
Como todo instrumento, su conocimiento y el respeto de su naturaleza propia permite aprovechar de mejor manera toda su capacidad y utilidad. La Iglesia, por lo tanto, en la utilización de Internet como instrumento para la predicación de la Palabra de Dios, y también como instrumento para acercar a todos los hombres información sobre sí misma y su acción en el mundo, deberá conocer y respetar su naturaleza propia.
Internet, entendida como red de computadoras conectadas para el intercambio de información, es por su propia naturaleza interactividad. No sólo se accede a través de ella a la información que se brinda en las Páginas o se envía a través del correo electrónico o de los diversos modos de comunicación "en vivo", sino que también es posible poner a disposición de los demás la propia información. Este camino de ida y vuelta del pensamiento, a través de la imagen y la palabra, escrita o hablada, que fácilmente se establece entre personas ubicadas en cualquier lugar del mundo, incluso en tiempo real, supone toda una novedad que la Iglesia no puede dejar de tener en cuenta cuando se hace presente en Internet.
Dejando de lado otros aspectos, por razones de espacio y de tiempo, vamos a detenernos en primer lugar en el anuncio de la Palabra de Dios que diversos miembros de la Iglesia hacen en Internet, principalmente a través de Páginas o Portales y del correo electrónico. Más específicamente, analizaremos los aspectos canónicos de este anuncio de la Palabra de Dios hecha por católicos a través de Internet, con la pretensión de proponer caminos que sirvan para garantizar su identidad católica y la conformidad de sus contenidos con el magisterio de la Iglesia.
En un segundo momento analizaremos también el modo de garantizar la autenticidad de las Páginas que se hacen presentes en Internet identificándose como católicas, desde aquellas que representan institutos canónicos que tienen su origen en la misma voluntad divina, como las Iglesias particulares, hasta aquellas de personas jurídicas o asociaciones de fieles que asumen una función eclesial, ya sea de carácter privado o público (Cf. cáns. 116 § 1, 312 § 1 y 322 § 1).
Todo el Pueblo de Dios, cada uno conforme a su estado y condición, participa de la misión de la Iglesia, confiada por Jesús a los Apóstoles, de anunciar el Reino a todos los hombres de todos los tiempos. Por esta razón, es un deber y a la vez un derecho de todos los fieles trabajar para que el mensaje divino de la salvación llegue a todos, en todos los rincones de la tierra (Cf. Mt 28, 18-20 y can. 211). Ya que todos los fieles participan en la misión de la Iglesia, corresponde a todos ellos el derecho de promover la acción apostólica, siempre teniendo en cuenta el estado y la condición de cada uno (Cf. can. 216). Dentro del conjunto de los fieles, aquellos que se dedican a las ciencias sagradas (Biblia, teología, derecho canónico y otras) tienen derecho a una justa libertad para manifestar sus opiniones, siempre con la debida sumisión a los Obispos, a quienes corresponde la función magisterial en la Iglesia (Cf. can. 218).
Ahora bien, tanto el anuncio del mensaje evangélico de salvación, como la promoción de las iniciativas apostólicas y la manifestación de las propias opiniones de carácter científico en las disciplinas sagradas a las que algunos fieles se dedican pueden realizarse, y de hecho se realizan, a través de Internet. Esto nos llevará en un tercer momento a analizar el ejercicio de la autoridad de los Pastores, a quienes corresponde enseñar como Maestros de la fe y conducir como Rectores de la Iglesia, para poder ejercer su función magisterial y rectora en este nuevo terreno de presencia y acción eclesial (Cf. can. 212 § 1).
2. El anuncio de la Palabra divina a través de Internet
La Iglesia ha recibido de Jesús la misión de conservar íntegro el depósito de la fe, profundizar cada día más en él y anunciarlo a todos los hombres con todos los instrumentos aptos para ello (Cf. can. 747 § 1). En esta misión participa todo el Pueblo de Dios, cada uno conforme a su estado y condición.
El anuncio de la Palabra divina a la Iglesia universal corresponde al Papa y al Colegio episcopal (Cf. can. 756 § 1). En el cumplimiento de este oficio, el Sumo Pontífice es Doctor y Maestro para la Iglesia universal, y goza de infalibilidad en su enseñanza cuando proclama por un acto definitivo la doctrina que debe sostenerse en materias de fe y costumbre. También el Colegio episcopal goza de la misma infalibilidad de la Iglesia, cuando enseña como definitiva una doctrina, ya sea reunido en un Concilio ecuménico, o con los Obispos dispersos por el mundo y en comunión con el Papa (Cf. can. 749).
En cada Iglesia particular la función de anunciar el Evangelio corresponde al Obispo, como moderador de todo el ministerio de la Palabra divina en su jurisdicción. Cada Obispo (o varios de ellos reunidos en Conferencias episcopales o en Concilios particulares) es maestro auténtico para los fieles que se le han confiado, a quienes corresponde adherir con asentimiento religioso a sus enseñanzas en materias de fe y costumbres (Cf. can. 756 § 2).
Los presbíteros y los diáconos son, por su ordenación, cooperadores de los Obispos en el ministerio de la predicación. Los miembros de los Institutos de Vida Consagrada están llamados a ayudar a los Obispos en este ministerio, en virtud de su consagración, y los laicos, en virtud del Bautismo y la Confirmación, pueden ser llamados a cooperar con los Obispos en el ejercicio de ese mismo ministerio (Cf. cáns. 757, 758 y 759).
El ministerio de la Palabra divina abarca diversos modos e instrumentos contemplados hoy por las normas canónicas. Los principales son la predicación y la catequesis. Pero también sirve al mismo fin la enseñanza de la doctrina cristiana, especialmente en las escuelas y otros institutos, así como todo tipo de reuniones y conferencias, y las declaraciones públicas hechas por la autoridad eclesiástica (Cf. can. 761).
Sin embargo, hoy también debe considerarse a Internet como un instrumento útil para el ministerio de la Palabra divina que corresponde a la Iglesia. Y así como para la predicación, la catequesis, las escuelas y la participación de los ministros y los fieles laicos en la predicación a través de los instrumentos de comunicación social hasta hoy conocidos existen normas precisas, con las cuales la autoridad de la Iglesia regula el ministerio de la Palabra, de la misma manera, la utilización de Internet como instrumento para el desarrollo del ministerio de la Palabra reclama una regulación, que permita a la Iglesia garantizar la integridad de la fe y su recta predicación, en cumplimiento de su misión de custodiar la verdad revelada, a la vez que profundiza en ella y procura su anuncio a todos los hombres (Cf. can. 747).
La predicación de la Palabra de Dios es un derecho para los Obispos (Cf. can. 763), que cuentan para hacerla con la colaboración de los presbíteros y diáconos, a quienes corresponde la facultad de predicar en todo el mundo, salvo expresas limitaciones que puede hacer el Ordinario del lugar (Cf. can. 764). Atendiendo a la norma vigente, debe entenderse que los presbíteros y diáconos tienen también la facultad de "predicar" a través de Internet, ya sea a través de Páginas expresamente destinadas a esta finalidad, o a través de listas de distribución de correo electrónico.
Sin embargo, así como para hablar sobre un tema de doctrina cristiana por radio y televisión deben cumplirse las normas que en cada lugar da la Conferencia episcopal (Cf. can. 772 § 2), se puede pensar que el alcance universal que tiene una exposición doctrinal o predicación hecha a través de Internet por los ministros sagrados merezca algunas normas reguladoras dadas por las Conferencias episcopales, para los ministros sagrados de su jurisdicción.
3. Las "Páginas católicas" en Internet
La Iglesia ha regulado con precisión las instituciones que en su nombre enseñan la doctrina cristiana, principalmente las escuelas y las universidades católicas, así como otros institutos canónicos similares. El nombre de "católica", que ninguna institución educativa puede llevar sin expreso consentimiento de la autoridad eclesiástica, orienta a los fieles que quieren recibir la enseñanza de la doctrina católica. De la misma manera, cualquier iniciativa apostólica de los fieles emprendida por propia iniciativa, cada uno según su propia condición, necesita el consentimiento de la autoridad eclesiástica para llevar el nombre de "católica" (Cf. can. 216). Lo mismo debe decirse de cualquier asociación de fieles, que para llevar el nombre de "católica" necesita del consentimiento de la autoridad eclesiástica competente (Cf. cáns. 300 y 312).
Ahora se agrega una nueva realidad, en la que el nombre de "católica" debería servir para orientar a los fieles. Se trata de las Páginas Web o los Portales presentes en Internet, desde los cuales se puede acceder a variada información sobre la Iglesia, su doctrina, sus actividades y su presencia y tarea evangelizadora en diverso lugares del mundo.
En la medida en que se dedican a ofrecer en su espacio la doctrina católica, y más todavía si pretenden identificarse como "católicas", las Páginas Web y los Portales presentes en Internet deberían contar con un consentimiento de la autoridad eclesiástica, que pudiera ser fácilmente verificado por todos los que acceden a ellas.
La autoridad eclesiástica competente para dar el consentimiento que permita a una Página Web o a un Portal identificarse como "católica" o "católico" debe considerarse en tres niveles, a semejanza de la autoridad para conceder este calificativo a las asociaciones de fieles. Será, entonces, el Obispo diocesano, la Conferencia episcopal o la Santa Sede, según el alcance o radio de acción de la institución que pide el consentimiento (Cf. can. 312 § 1).
Cada una de estas autoridades eclesiásticas debería contar con un número de veedores, cuya función sería verificar la existencia de los requisitos, que podrían definirse con anticipación, necesarios para otorgar a una Página o Portal la calificación de "católica". Cuando las Páginas o Portales que han solicitado el consentimiento para calificarse como "católicas" cumplen los requisitos exigidos, podrán colocar un signo o logo de verificación, oportunamente otorgado, al modo de una firma digital, a partir del cual todo visitante pueda tener la oportunidad de comprobar a través de un link a otra Página, perteneciente a o supervisada directamente por la autoridad eclesiástica, la autenticidad del mismo (Omito los detalles técnicos del método. Una propuesta sobre el mismo ha sido preparada por los autores del Portal www.elvaticano.com).
Sin duda, las Páginas Web y los Portales presentes en Internet tienen una existencia mucho más dinámica que las instituciones educativas y las otras realidades que pueden identificarse como "católicas" con el consentimiento de la autoridad eclesiástica. Por esta razón, las Páginas Web identificadas como "católicas" deberán ser revisadas con cierta periodicidad. De todos modos, habrá que considerar que las diversas instituciones educativas o apostólicas, así como las asociaciones de fieles que tienen el consentimiento de la autoridad eclesiástica para llamarse "católicas", también pueden hacerse directamente responsables de las Páginas o Portales que ellas ponen en Internet, de modo tal que bastará identificar el origen de la Página en la institución reconocida como católica, para otorgarle el logo de verificación de su catolicidad. En todo caso, si en la revisión de una Página Web perteneciente a una institución reconocida como "católica" se constatara alguna irregularidad, siempre será posible suspender la identificación, hasta que la misma fuera corregida.
4. Otras Páginas o servicios de Internet
Existen otras Páginas o servicios de Internet, como grupos de noticias o de correo electrónico, o listas de distribución de información, que no pertenecen a instituciones "católicas", sino a simples fieles, que se ocupan a través de estos medios de los temas de fe y costumbres. Podríamos decir que son Páginas o servicios "privados", en la medida en que este término es aplicable a un instrumento de alcance universal como Internet.
Debemos tener en cuenta, en primer lugar, el deber de la autoridad eclesiástica de preservar la integridad de la fe y de las costumbres, para lo cual debe velar para que el uso de los medios de comunicación social, entre los que debe considerarse Internet, no provoque daños a la fe y a las costumbres (Cf. can. 823 § 1). Este deber corresponde a los Obispos diocesanos o equiparados a ellos en las Iglesias particulares, a las Conferencias episcopales para todos los fieles de su territorio, y a la autoridad suprema respecto de la Iglesia universal (Cf. can. 823 § 2).
En correspondencia con este deber de vigilancia propio de los pastores, los fieles reciben la recomendación de someter al juicio del Ordinario del lugar los escritos que traten sobre las sagradas Escrituras, teología, derecho canónico, historia eclesiástica y materias religiosas o morales (Cf. can. 827 §§ 2 y 3). Además, si los escritos serán utilizados en las escuelas, deben contar necesariamente con la aprobación de la autoridad (Cf. can. 827 § 2).
Haciendo una aplicación de dichas normas a la publicación en Internet, a través de cualquiera de los modos antes mencionados u otros similares, de contenidos que se refieren a las sagradas Escrituras, teología, derecho canónico, historia eclesiástica o materias religiosas o morales, es necesario recomendar a los fieles que sometan al juicio del Ordinario del lugar las Páginas Web o servicios de distribución de información referidas a esas materias (Cf. ibid).
Se deberá tener especialmente en cuenta que los libros de las sagradas Escrituras no pueden editarse si no son aprobados por la Sede Apostólica o por la Conferencia episcopal; y en caso de que fieles católicos publiquen en Internet textos de la sagrada Escritura, o más probablemente sus traducciones en lengua vernácula, deberá constar de algún modo dicha aprobación (Cf. can. 825 § 1).
Lo mismo debe decirse de los libros litúrgicos, cuya edición corresponde a la Santa Sede, a quien corresponde también la revisión de las traducciones preparadas por las Conferencias episcopales. Si se publican en Internet, deberá constar la legitimidad del texto que se publique (Cf. cáns. 826 § 1 y 838 §§ 2 y 3).
En todos estos casos, el método ya propuesto del logo de verificación sería un instrumento adecuado para hacer constar la aprobación o el nihil obstat, según el caso, otorgado por la autoridad eclesiástica a los contenidos de Internet que hayan sido sometidos a su control y hayan sido reconocidos por la misma.
5. Algunas propuestas
No cabe duda sobre la utilidad que Internet puede prestar a la misión de la Iglesia. Su activa presencia, desde la Página oficial de la Santa Sede hasta las iniciativas personales de algunos fieles que presentan de manera eficaz la doctrina católica, pasando por la gran cantidad de Páginas de diócesis y parroquias que son de gran utilidad, principalmente para los propios fieles, es prueba suficiente del servicio que este instrumento puede prestar a la misión de la Iglesia.
Sin embargo, se hace necesaria la intervención de la autoridad de la Iglesia para garantizar la integridad de la fe y de las costumbres que se propone en su nombre a través de Internet. Sobran los ejemplos sobre abusos a la buena fe de los fieles, a través de Páginas Webque presentan doctrinas heréticas, con supuestos avales de la autoridad eclesiástica, para justificar un eficaz ejercicio de la autoridad eclesial en este campo.
Es posible, con relativa facilidad, implementar un método ágil y eficaz, compatible con las características propias de Internet, para garantizar la fidelidad a la doctrina de la Iglesia en las Páginas Web que quieran presentarse como católicas. Se deberá invitar a los fieles a someter voluntariamente a la revisión de la autoridad eclesiástica sus Páginas o demás servicios implementados a través de Internet, para obtener la firma de verificación de catolicidad. Al mismo tiempo, todos los fieles tendrán la posibilidad de verificar la catolicidad de las Páginas Web que se les ofrezcan como "católicas", gracias al certificado que podrán presentar las que hayan sido reconocidas por la autoridad eclesiástica.
Este servicio necesitará implementar equipos técnicos y doctrinales que trabajen al servicio de la autoridad eclesiástica, en beneficio de todo el Pueblo de Dios. Seguramente no será posible para todas las Iglesias particulares organizar debidamente este servicio de verificación de la conformidad de las Páginas que elaboren sus fieles o las instituciones o asociaciones de fieles de su jurisdicción con la doctrina de la Iglesia. Pero seguramente las Conferencias episcopales podrán prestar en este campo, como de hecho ya lo hacen en muchos otros, servicios de apoyo a los Obispos diocesanos, para ejercer su función rectora en este nuevo campo de acción de la Iglesia.
Por esto mismo, puede ser útil, sobretodo desde un punto de vista económico, prever un sistema centralizado, quizás a través de las Conferencias episcopales o varias de ellas juntas, para otorgar las firmas o certificados digitales que permitan identificar las páginas que han sido reconocidas por la autoridad eclesiástica. De todos modos, queda claro que la autoridad eclesiástica para dar ese reconocimiento seguirá siendo la que actualmente determina la norma canónica, tanto para el ministerio de la Palabra como para el reconocimiento de la catolicidad de diversas instituciones canónicas, ya sea en el ámbito de la Iglesia particular, la Conferencia episcopal o la Iglesia universal.
Será clave, por otra parte, que, a medida que logre implementarse este servicio de verificación de contenidos conformes a la doctrina católica en las Páginas Web y demás servicios de Internet, se haga conocer a los fieles la posibilidad y el modo de identificar como reconocidas por la autoridad eclesiástica todas las Páginas Web y los contenidos que hayan sido aprobados por la misma, a través de las firmas digitales que puedan garantizar su autenticidad.
Por: Alejandro W. Bunge | Fuente: pccs.va
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